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Convenios Colectivos / Textos /Actividad

PERSONAL OBREROS Y EMPLEADOS DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS

Gas Licuado

Convenio del N° 315/99

INDICE

CAPITULO 1º. - PERSONAL COMPRENDIDO
CAPITULO 2ª. - VACANTES - REGIMEN DE INGRESO - ESCALAFON
CAPITULO 3ª. - CATEGORÍAS - SALARIOS- ADICIONALES- BONIFICACIONES
CAPITULO 5º LICENCIAS
CAPITULO 8ª ART.28º. - CUOTA SINDICAL
CAPITULO 9ª ART. 29ª. - BENEFICIOS SOCIALES
CAPITULO 10ART. 30. - APORTE EXTRAORDINARIO EMPRESARIAL
CAPITULO 12º. - PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ANEXO 1ª

 

 


 

 

 

 


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 315/99.
Abril 1999- Marzo 2001
Expediente Nro. 66.912/98 "1999 - Año de la Exportación

PARTES INTERVINIENTES FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS
CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
Buenos Aires, 20 de mayo de 1999-
ACTIVIDAD Y CATEGORIAS DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:
Empresas de la Industria de Gas Licuado- Empleados y Obreros
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:
Cuatro mil trabajadores.-
ZONA DE APLICACIÓN:
Todo el territorio de la República Argentina
PERIODO DE VIGENCIA:
El presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el primero de abril de 1999 al 31 de marzo del 2001.

CAPITULO 1ª. -
Personal comprendido
Art. 1ª Personal comprendido.- Pag.4
Art. 2ª Exclusividad - Contratistas Pag.4
CAPITULO 2ª. Vacantes-Régimen Ingreso Escalafón
Art. 3ª Vacantes: Pag.4
Art. 4ª Ingresos Pag.4
Art. 5ª Plazas Vacantes Pag.4
Art. 6ª Cobertura y Modalidad Funcional Pag.4
Art. 7ª Descripción de tareas Pag.5
Art. 8ª Personal de temporada Pag.5
Art. 9ª Bolsa de Trabajo Pag.5
Art. 10ª Reemplazos Pag.5
CAPITULO 3ª.
Categorías - Salarios - Adicionales - Bonificaciones.
*Discriminación de Categorías Laborales.-
Art. 11ª Categorías pag. 5
1º Personal de plantas y clearing
2º Personal de Talleres de Reparación de Garrafas
3º Personal Administrativo.-
Art. 12ª Salarios pag. 5
Remuneraciones:
*Chofer de reparto "B"
*Diferencial por zona
Art. 13ª Antigüedad Pag. 7
Art. 14ª Adicional por antigüedad Pag. 8
Art. 15ª Vale de comida Pag. 8
Art. 16ª Asignación por cobranza Pag. 8
Art. 17ª Bonificación por título Pag. 8
Art. 18ª Premio asistencia y puntualidad Pag. 8
Art. 19ª Ajuste salariales Pag.
CAPITULO 4ª. -
Art. 20ª Jornada de trabajo Pag. 8
Art. 21ª Días feriados Pag. 8
CAPITULO 5ª
Art. 22ª Licencias: Pag. 9
1ª)Periodo de vacaciones
2ª)Licencias especiales
3ª)Licencias extraordinarias
CAPITULO 6ª
Art. 23ª Examen periódico de salud Pag. 10
CAPITULO 7ª
Representación sindical
Art. 24ª Designación Delegados Pag. 10
Art. 25ª Cantidad de Delegados Pag. 10
Art. 26ª Cuerpo Colegiado Pag. 10
Art. 27ª Créditos de horas para delegados Pag. 10
CAPITULO 8ª. -
Art. 28 Cuota Sindical Pag. 10
CAPITULO 9ª
Art. 29ª Beneficios Sociales Pag. 11
Premio personal jubilado
Ropa de Trabajo:
Pantalón y Camisa
Camperas
Calzado de seguridad
Ropa de agua
Guardapolvos
Personal contratado
Departamento Seguridad e Higiene
Estibado de garrafas
Provisión de gas
Provisión de leche
Reintegro de medicamentos - fondo especial
Traslado del personal
Asignación por hijo discapacitado
Guardapolvos escolares
Sepelios grupo familiar
Asistencia a la canasta familiar
CAPITULO 10ª
Art. 30ª Aporte extraordinario empresarial Pag. 12
CAPITULO 11ª
Art. 31ª Comisión Paritaria Pag. 13
CAPITULO 12ª
Art. 32ª Pequeña y Mediana Empresa Pag. 13
Anexo 1ª Coeficientes: Pag. 14

 

 

 

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO nº 315/99 PARA EL PERSONAL, OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO.

CAPITULO 1º. -

ART. 1º. - PERSONAL COMPRENDIDO
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, se aplicara a las relaciones laborales entre las Empresas de la Actividad de Gas Licuado y sus obreros y
empleados, incluyéndose en los mismos los siguientes agrupamientos del personal:
a) Personal de Planta.
b) Personal Administrativo.
c) Personal de Limpieza y Maestranza.
d) Personal de Depósitos y de Distribución de Garrafas, Cilindros y/o Gas a Granel.
e) Personal de Talleres de Reparación de Garrafas y/o Cilindros.
f) Personal de Talleres Mecánicos y Reparación de Vehículos ubicados en empresas de la actividad del Gas Licuado.
g) Personal transportista de Cilindros, Garrafas y/o Gas Licuado a granel.

Art. 2º . - EXCLUSIVIDAD
a) Los puestos de trabajo clasificados en el articulo anterior, deberán ser ocupados por personal representado por la F.A.S.P. y G.P., excepto en los casos en que las empresas contraten servicios ocasionales de fletes, computación o vigilancia.-

b) Contratistas: Las empresas con actividad incluidas en el presente convenio serán solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de las normas laborales u de la seguridad social, originadas entre los contratistas y su personal en los términos de la legislación vigente. Las empresas exigirán contractualmente a los contratistas de las actividades incluidas en el convenio el cumplimiento fiel de la presente convención en lo referente a remuneraciones y condiciones de trabajo.
Las empresas y la F.A.S.P. y G.P. utilizaran todo los medios legales a su alcance a fin de hacer respetar las disposiciones de la presente convención colectiva y de la legislación vigente.-

CAPITULO 2ª. - VACANTES - REGIMEN DE INGRESO - ESCALAFON

Art. 3ª. - Vacantes:
Las vacantes se cubrirán en forma automática al momento de producirse a menos que el mantenimiento del puesto hubiera sido al solo efecto de no perjudicar al trabajador que lo desempeña o que no se justifique cubrir la vacante en virtud de las exigencias del momento.-

Art. 4ª. - Ingresos:
Para ingresar en las empresas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de catorce años.-
b) Reunir las condiciones de idoneidad y calificación para el puesto de trabajo que la empresa determina. -
c) Ser sometido al correspondiente examen medico.-
d) Las partes convienen ampliar el período de prueba a seis meseS para los trabajadores ingresantes de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.-

Art. 5ª. - Plazas vacantes:
Se consideraran plazas vacantes las que se producen por:
a) Renuncia, jubilación, fallecimiento, traslado y promoción del trabajador titular.
b) Por creación de nuevos puestos de trabajo.-

Art. 6ª. - Cobertura y Modalidad funcional:
Tendrán derecho a cubrir las vacantes que se produzcan en una categoría superior, los trabajadores que reúnen las siguientes condiciones:


a) Estar ubicado en una categoría inferior a la de la vacante.-
b) Tener la antigüedad en el sector o empresa para aspirar al cargo.-
c) Reunir las condiciones de idoneidad requeridas para el mismo a criterio de la empresa.-
d) El aspirante será seleccionado por las empresas y durante los primeros tres meses iniciara un periodo de adiestramiento (sí las características del puesto lo requiere se le brindará la capacitación necesaria). Si el aspirante es evaluado positivamente, se le otorgará la categoría superior de manera definitiva. Si la evaluación resultare negativa, el aspirante volverá a su puesto y conservará la categoría inicial.
e) Se establece el principio de polifuncionalidad cuando las necesidades operativas de las empresas requiriesen el cumplimiento de tareas o actividades distintas a aquellas que habitualmente se asignen, las mismas se llevarán a cabo por los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, debiendo procurar las empresas que todo los trabajadores que cumplen tareas o actividades equiparables participen rotativamente en el desempeño de la movilidad funcional acá regulada.

Art. 7º. - Descripción de Tareas:
La mención y descripción de las categorías establecidas en el art. 11 de la presente convención tiene carácter enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para las empresas obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas. Las empresas en ejercicio de su poder de dirección u organización, estarán facultadas para distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones o tareas que abarquen a mas de una de las comprendidas por las categorías descriptas, toda vez que cada establecimiento puede estar organizado de diferentes formas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se pudieran implementar en el futuro y de acuerdo a las necesidades operativas de cada empresa.-

Art. 8ª. - Personal de temporada:
Las empresas podrán incorporar personal de temporada para reforzar los períodos en que la modalidad de ventas lo justifique (art. 96 Ley 20.744). -

Art. 9ª. - Bolsa de Trabajo:
Para cubrir las vacantes de ingreso, las correspondientes a nuevos puestos de trabajo o a puestos de escalafón de cada empresa, que por cualquier circunstancia no pudieran ser cubiertas por su personal, las empresas podrán recurrir a las bolsas de trabajo que cada sindicato adherido a la F.A.S.P. y G.P., crearan a esos efectos. Los sindicatos se obligarán a remitir la nómina de trabajadores inscriptos en su bolsa de trabajo en condiciones de desempeñar las tareas de que se trate.-

Art. 10ª. - Reemplazos:
El reemplazo de los trabajadores con uso de licencia por enfermedad, accidente, desempeño de cargos electivos, administrativos o sindicales o por cualquier otra razón, será efectuado por personal de la propia empresa siempre y cuando estuviera en condiciones de hacerlo y si las modalidades operativas de la empresa lo permitieran. El trabajador que efectúe el reemplazo de otro trabajador de mayor jerarquía en el escalafón percibirá a partir del momento en que desempeñe la tarea mejor remunerada, los sueldos correspondientes a la misma hasta el reintegro del reemplazado.-

CAPITULO 3ª. - Categorías - Salarios- Adicionales- Bonificaciones Discriminación de categorías laborales:
Art. 11ª. - Categorías
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, estará dividido en las siguientes Categorías:

1) Personal de Plantas, Clearing, Depósitos, Limpieza y Maestranza, de Talleres Mecánicos, de Reparación de Vehículos y de Transportes.-
A. Operario ingresante hasta tres meses de antigüedad. -Temporarios - Carga y Descarga - Movimiento y Estibado de Garrafas. Acompañantes de Choferes "B" *. -
B. Operario práctico (carga y descarga - movimiento y estibado de garrafas) Sereno - Portero - Casero- Taponero - Colocador Emblema de cilindros- Precintado -Personal de Limpieza y Mantenimiento Jardines- Auxiliar Cocina- Cambiador de Válvulas- Chofer de reparto "B". -
C. Separador de Marcas- Trasvasador- Cocinero.
D. Prueba de Estanqueidad- Acompañante de Chofer de Retarto.- Reparador de Neumáticos- Pintor de Garrafas- y/o Cilindros- Clasificador de Garrafas- Retarador de Garrafas en cinta transportadora- Mantenimiento Planta- Ayudante de Personal de Oficio.-
E. Apuntador de Plataforma y/o Contador de Envases- Chofer para tareas de retiro y entrega de materiales.-
F. Envasador de Garrafas y/o Cilindros- Chofer de Reparto -Operador Sala de Bombas.-
G. Chofer Camión Tanque- Soldador de Tanques y Camiones- Personal de Oficio (electricista - mecánicos- chapistas y pintor de vehículos) cuando ejerzan habitualmente dichas tareas.-

2) Personal de Talleres de Reparación de Garrafas.
A. Operario ingresante hasta tres meses de antigüedad- Temporarios- Carga y Descarga- Movimiento y Estibado de Garrafas.-
B. Explosímetro - Operario Práctico (carga y descarga movimiento y estibado de garrafas) Personal de Limpieza y Mantenimiento de Jardines- Auxiliar de Cocina - Sereno - Casero - Portero.-
C. Prueba Neumática - Inertizado de Envases- Reparador de Válvulas- Colgado de envases que van a pintura- Extracción y ajuste de válvulas - Limpieza aro protector- Cocinero- Extracción Faldón- Estibado Envases Pintados.-
D. Prueba Hidráulica- Desabollado - Tarado de Envases Pintor de Garrafas- Granallado - Mantenimiento de Taller.-
E. Soldadura de Punto- Registro de Envases- Apuntador de Plataforma y/o Contador de Envases y Materiales.-
F. Soldador de garrafas
G. Personal de Oficio: (Electricistas- Mecánicos) cuando ejerzan habitualmente dichas tareas.-

3) Personal Administrativo
Categoría "A": Cadete para tramites sin dinero- Fotocopias- Archivistas.-
Categoría "B": Servicios Cafetería Oficinas- Limpieza Oficinas- Manejo Fotocopiadora.-
Categoría "C": Auxiliares Administrativos- Control Tarjeta Reloj- Control de Stock.-
Categoría "D": Telefonista- Auxiliar de Tesorería- Fondo Fijo- Facturación- Dactilógrafa- Operador (Data Entry) de PC- Operadores de telex.-
Categoría "E": Analista de Ctas. Ctes y Contables Conciliaciones Bancarias.
Cobrador de Ctas. Ctes.- Cajero de Planta y/o Depósito- Recibidor de Pagos- Liquidador de Jornales.-
Categoría "F": Secretaria de Directorio y/o Presidencia- Inspectores de Vtas.- Supervisores- Secretaria de Gerencia- Responsable pago a proveedores- Choferes de Directorio y/o Presidencia.-

Art.12ª. - SALARIOS
Remuneración
Las Escalas Salariales según su ubicación en las distintas Catearais serán: al 1º de abril de 1999. -
CATEGORIA $
"A" 393,20. -
"B" 432,50. -
"C" 475,81. -
"D" 523,35. -
"E" 575,59. -
"F" 633,22. -
"G" 696,56. -

Las correspondientes desde 1º de enero de 2000:
CATEGORIA: $
"A" 393,20. -
"B" 432,50. -
"C" 475,81. -
"D" 523,35. -
"E" 575,59. -
"F" 633,22. -
"G" 696,56. -

Las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en actividad a la fecha de su firma, percibirán con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 1999, una suma fija de carácter extraordinario no remunerativa y por única vez de pesos trescientos ($300).
*Nuevos Choferes de reparto:
Las partes convienen que aquellos trabajadores que comiencen a desempeñarse a partir de la firma del presente convenio como choferes de reparto de gas envasado (garrafas y/o cilindros)- Chofer de Reparto "B"-, en las empresas que desarrollan actividades comprendidas en esta Convención Colectiva, percibirán una remuneración conformada de la siguiente manera:
a) Un sueldo básico igual al establecido para la categoría "B" en el art. 12 del presente convenio y
b) Una remuneración variable conformada mensualmente en base a los kilos de G. L.P.
entregados por cada conductor, a los efectos de establecer el mecanismo de calculo de dicha remuneración variable las partes convienen en que se tomarán en cuenta la escala de valores establecida en el Anexo 1ª de la presente convención.
En el supuesto de que el sistema de calculo utilizado por las empresas antes de la vigencia del presente convenio supere los mínimos establecidos en el Anexo 1ª, las mismas deberán continuar utilizándolo.-
Quedan compensadas con el pago de este adicional las horas extraordinarias que se pudieran trabajar.-
Lo aquí convenido no implica afectación del principio de igual remuneración por igual tarea.-
Asimismo, las partes signatarias de este convenio colectivo, podrán acordar la aplicación de las condiciones aquí establecidas para los choferes de reparto "B", en los casos que resultaran necesaria.
Debido a las particularidades de la actividad desempeñada por los choferes, las empresas podrán estipular para cada uno de ellos diferentes horarios en el ingreso a su jornada de labor, horarios que por razones organizativas serán previamente comunicados a los trabajadores con anticipación suficiente y en todos los casos se respetara siempre la jornada de trabajo estipulada en el presente convenio.-
Cuando los choferes de reparto conduzcan vehículos que transporten mas de ciento veinte (120) envases para realizar cuentas a terceros, deberán llevar acompañante.-

Diferencial por zona:

Se incrementaran los Salarios Básicos de Convenio en las siguientes zonas según detalle:
-PROVINCIAS:
Río Negro / Neuquén Más 20%
-PROVINCIAS:
Chubut / Santa Cruz Más 26%
Tierra del Fuego Más 60%

Art. 13ª. - Antigüedad
Se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubiera celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior cuando el trabajador cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las ordenes del mismo empleador.-

Art. 14ª. - Adicional por Antigüedad
A todo el personal con una antigüedad mayor de un año se le abonará mensualmente la suma fija de Pesos Seis con setenta centavos ($6,70) por cada año de antigüedad en el servicio, hasta el 31 de diciembre de 1999 y de pesos Siete (7,00) a partir del 1ª de enero de 2000. -

Art., 15ª. - Vale de Comida.
a) Al personal de Planta que se le recargue su jornada normal más de dos horas, las Empresas le proveerán dos (2) sándwich y dos (2) gaseosas.-
b) Para el personal que desempeñándose fuera de Planta tuviera que afrontar gastos de alimentación en cumplimiento de sus funciones especificas, tendrán un reembolso de $ Seis ($6,00), por comida contra presentación del comprobante respectivo hasta el 31 de diciembre de 1999 y de pesos Seis con veinticinco centavos ($6,25), a partir del 1ª de enero de 2000. -

Art. 16º. - Asignación por Cobranza
Para todo el personal comprendido en las disposiciones del presente Convenio que efectúe cobranzas y/o valores por cuenta y orden de las Empresas empleadoras, se establece un adicional del 5% (cinco por ciento) del salario básico de su categoría.

Art. 17º. - Bonificación por Titulo
El personal efectivo con Titulo Técnico otorgado con planes de estudio no menores de 5(cinco) años, que lo habiliten para la realización de tareas previstas en el presente Convenio, recibirán una bonificación equivalente al 10% de la remuneración básica de su categoría.-

Art. 18ª. - Promedio de Asistencia y Puntualidad
Se conviene asimismo, otorgar un Premio a la Asistencia y Puntualidad de Pesos Setenta y dos ($72,00), hasta el 31 de diciembre de 1999 y de Pesos Setenta y cinco ($75,00) a partir del 1ª de enero de 2000, con las siguientes condiciones para su percepción:
a) Asistencia completa durante el mes.
b) Respetar el Horario habitual fijado por cada una de las Plantas.
c) No serán computadas como faltas las "Licencias Especiales" estipuladas en el Capitulo 5ª - Art.
22ª - del presente Convenio.
Las ausencias por cualquier otro motivo no serán justificadas y perderán por cada una de ellas los porcentajes que se detallan a continuación respecto del premio asignado:
1ª Falta perderá el 33%
2ª Falta perderá el 66%
3ª Falta perderá el 100%
d) En cuanto hace a la falta de puntualidad, que a aclarado que por tres llegadas tarde, se considera una falta.

Art. 19ª. - Ajuste Salariales
Cuando se modifiquen los mismos, el resultante porcentual será aplicado también en igual proporción a los Arts. 14ª, 15ª y 18ª. -

CAPITULO 4ª Jornada de Trabajo

Art. 20ª. - Jornada de Trabajo
El personal comprendido en esta Convención Colectiva, trabajara 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales, de Lunes a Sábado.
La interrupción entre el tiempo trabajado por la mañana y el tiempo trabajado por la tarde no será superior de tres (3) horas, quedando establecido que ello no implica modificar las condiciones actuales en aquellos lugares donde la fracción de tiempo fuera menor.
Queda comprendido dentro de la jornada laboral un descanso de 15 (quince) minutos para refrigerio, el que será provisto por la Empresa.-
Con respecto al personal que cumple función de Sereno, la jornada de trabajo será la que corresponde por Ley.
Las Empresas deberán colocar en lugar visible la Planilla Horaria establecida para todo el personal. Siempre dicha jornada deberá ser establecía dentro del horario diurno con excepción del personal de Sereno y/o Personal de Vigilancia.-
En el supuesto de que las empresas implementen trabajo por turnos rotativos por equipos que se rota ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas del día, trabajará en períodos de cuarenta y ocho (48) horas, es decir seis días continuos de ocho horas, gozando de un descanso de cuarenta y ocho horas continuas, el que se computará desde el momento en que el personal cesa en su trabajo, en el horario habitual del sexto día, hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual del inmediato al descanso,
En este supuesto, los trabajadores alcanzados por esta modalidad de trabajo, percibirán un adicional del 33% (treinta y tres por ciento) de la remuneración básica de revista.

Art. 21ª.-Días Feriados
Las Empresas deberán otorgar los feriados que el Gobierno Nacional o Provincial decreten como tales.
Será considerado además, como feriado el 13 de Diciembre de cada año "Día del Trabajador del Petróleo y el Gas". -

 

 


CAPITULO 5º Licencias

Art. 22ª- Licencias
1. El personal gozará de los siguientes períodos de vacaciones pagas anuales, conforme a su antigüedad en la Empresa, por los siguientes plazos;
a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no excedan de diez (10) años.
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.-
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Licencias Especiales
2. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, gozarán de las siguientes Licencias Especiales con goce de haberes:

a) Por nacimiento de hijo dos (2) días corridos.-

b) Por matrimonio diez (10) días corridos.-

c) Por fallecimiento de cónyuge o persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijo, padres o hermanos: cuatro (4) días corridos.-

d) Por fallecimiento de padres políticos, dos (2) días corridos.-

e) Por fallecimiento de familiar que conviva con el trabajador, un (1) día.-

f) Por examen, dos (2) días corridos, con un máximo de diez (10) días por año calendario para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.- Se deberá acreditar haber rendido examen mediante presentación del certificado correspondiente.-

g) Donación de sangre: El trabajador que donara sangre gozara ese día de licencia paga. Para que el trabajador sea acreedor al cobro de su remuneración deberá presentar el certificado médico que le extienda el Banco de Sangre en el cual efectúo la donación.-

h) Las licencias por accidentes de trabajo se regirán por la disposición de la L.C.T.-

Licencias Extraordinarias
3. El personal con una antigüedad mayor de un (1) año en la Empresa, podrá solicitar por una sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días. Teniendo mas de cinco (5) años de antigüedad, podrá solicitar idéntica licencia hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, entendiéndose que dichos períodos no serán utilizados por el trabajador en otras actividades laborales remuneradas. Tales licencias serán acordadas por las Empresas dentro de un plazo de noventa (90) días de haber sido solicitadas. Las vacantes que se produzcan con motivo de estas licencias extraordinarias podrán cubrirse con personal temporario.-

CAPITULO 6ª Art. 23ª. - Examen Periódico de Salud

Las Empresas efectuaran anualmente con facultativos designados por ellas, un examen médico a sus trabajadores que comprenderá:

v Examen Clínico General
v Análisis completos de sangre y orina.
v Radiografías de Tórax

Los exámenes serán de cumplimiento obligatorio para cada trabajador debiendo el mismo
presentarse en el lugar y horario que el empleador le informe para la realización de los mismos.-

CAPITULO 7ª -Representación Sindical

Art. 24ª. - Designación de Delegados
La designación de delegados del personal de las Empresas, se realizará conforme a las normas de los Estatutos de la F.A.S.P. y G.P., de los de sus Sindicatos Adheridos, Ley de Asociados Profesionales y su reglamentación.-
Dichos delegados ejercerán la representación de los trabajadores ante el empleador y la Asociación Sindical, teniendo en ejercicio de sus funciones derecho a:

a) Controlar la aplicación de las normas legales o convencionales, laborales o de la seguridad social, pudiendo participar en las inspecciones que en tal sentido disponga la autoridad administrativa del trabajo.-

b) Reunirse periódicamente con el empleador o sus representantes.-

c) Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización del sindicato respectivo.

Art. 25ª. - Cantidad de Delegados
La cantidad de delegados se ajustará a los mínimos siguientes:

a) De 5 a 50 trabajadores, dos delegados.

b) De 51 a 100 trabajadores, dos delegados.

c) De 101 trabajadores en adelante, un delegado mas cada 100 trabajadores.

Art. 26ª . - Cuerpo Colegiado
Cuando la representación sindical esté compuesta por tres o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado u sus decisiones se adoptaran en la forma que determinen los estatutos gremiales respectivos.

Art. 27º. - Créditos de Horas para Delegados
Conforme a los dispuesto por el art. 44 inc. d.) de la ley 23.551, las empresas concederán a cada uno de los delegados, para el ejercicio de sus funciones, un crédito horario de dieciséis (16) horas mensuales.


CAPITULO 8ª Art.28º. - Cuota Sindical

Las Empresas retendrán a todos los trabajadores encuadrados en la presente convención el 2% de las remuneraciones percibidas por todo concepto en calidad de cuota sindical o el porcentaje que le indique la F.A.S.P. y G.P. con los recaudos legales. Las sumas retenidas serán depositadas a la orden de la F.A.S.P. y G.P. en la cuenta bancaria nº 18.170/81 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central, en la misma fecha en que deba efectuarse él deposito de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicaran al respecto las disposiciones de la ley 24.642.
Asimismo, las Empresas deberán remitir a la F.A.S.P. y G.P. en forma mensual, la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubieran producido durante el período respectivo y las cuotas que correspondan a cada trabajador.

CAPITULO 9ª Art. 29ª. - Beneficios Sociales

1. Premio para el personal jubilado.
Cuando un trabajador comprendido en los servicios de la presente Convención, se acoja a la jubilación en forma ordinaria, recibirá en el momento que esta ocurra un importe equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría en que reviste.
2. Ropa de Trabajo.-
Las Empresas proveerán a sus trabajadores efectivos, para ser utilizados en su lugar de trabajo la siguiente indumentaria:

a) Pantalón y Camisa: en la siguiente proporción * dos conjuntos para verano.
* dos conjuntos para invierno.
Los conjuntos serán provistos en los meses de noviembre y abril de cada año.-

b) Campera de buena calidad: una por año, que será provista antes del 30 de mayo de cada año.

c) Calzado de Seguridad: Al personal de Convenio, excepto el personal administrativo, se le entregará ese tipo de calzado, el que deberá ser utilizado indefectiblemente. Al efectuar su reposición, este calzado deberá ser devuelto.- El mismo calzado, deberá ser provisto al chofer y al ayudante de reparto.-

d) Ropa de agua: Al personal de Chofer y acompañantes, se le proveerán capas y botas para agua y/o ropa para agua en forma individual, estando a cargo del trabajador su cuidado y buen uso. Las plantas, depósitos y talleres deberán contar también con la cantidad suficiente de equipos de agua para el personal, para ser utilizados cuando las necesidades de trabajo lo requieran.

e) Guardapolvos: A solicitud del personal administrativo, las Empresas proveerán al mismo de dos guardapolvos por año, los que serán de uso obligatorio.-

f) Personal Contratado: Mientras el trabajador preste servicios en estas condiciones, utilizaran camisa, pantalón y zapatos de seguridad provistos por las empresas para el uso exclusivo dentro de la planta.

g) Las empresas deberán contar con un Departamento de Seguridad e Higiene, brindando en todos los casos la capacitación sobre prevención y normas de seguridad.-

3. Estibado de garrafas:
En plataforma, almacenaje y transporte, las garrafas de diez kilogramos llenas deberán estar apiladas en filas de tres como máximo y vacías en filas de cuatro como máximo. Las garrafas de quince kilogramos en filas de dos las llenas y de tres las vacías como máximo, todo ello conforme a los establecido en las normas reglamentarias vigentes.
4. Provisión de Gas
Las Empresas proveerán a los trabajadores incluidos en el presente convenio de 20 kilogramos mensuales de gas licuado en forma gratuita para su uso personal, el que deberá ser retirado en plataforma.
Durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de esta provisión será de 40 kilogramos mensuales.

5. Provisión de Leche.-
Se proveerá al personal de planta un litro de leche diario por persona para ser consumido en las mismas.-

6. Reintegro de Medicamentos.
El personal comprendido en el presente convenio, tendrá un reintegro del 90% del precio de los medicamentos que adquiriesen, debiendo cumplimentar para ello la reglamentación actualmente existente y que fuera convenida oportunamente. Asimismo las partes podrán conformar nuevas metodología para la cobertura del beneficio mencionado precedentemente.

7. Traslado de Personal
El traslado del personal de una localidad a otra, cuando la distancia sea superior a 40 Km. de su lugar habitual de trabajo se efectuara previo acuerdo entre la Empresa y el interesado.

8. Asignación por Hijo Discapacitado.-
Las empresas contribuirán con una asignación mensual equivalente al 10% del sueldo básico de la categoría que reviste el trabajador que tenga hijos disminuidos físicamente, para solventar los gastos de educación de los mismos en escuelas diferenciadas.-

9. Guardapolvos para Escolares.-
Las empresas proveerán antes del día 5 de marzo de cada año a los hijos del personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentren en edad escolar primaria (E.G.B. -POLIMODAL) de 2 guardapolvos por hijo, debiéndose presentar el certificado de escolaridad respectivo.

10. Sepelio Grupo Familiar.-
Las empresas abonaran el sepelio correspondiente por el fallecimiento del trabajador como así también el de su esposa e hijos a su cargo. El servicio a otorgar será de clase intermedia, de acuerdo a las que se brindan en distintas zonas del país.-

11. Asistencia a la canasta familiar.-
Se otorgará la suma de pesos Sesenta y tres ($63,00) hasta el 31 de diciembre de 1999, y pesos Sesenta y seis ($ 66,00) desde el 1ª de enero de 2000, mensuales en vales alimentarios en concepto de asistencia a la canasta familiar a cada trabajador comprendido en este convenio, de acuerdo a lo establecido en el art. 105 bis de la ley 20.744 (L.C.T.). En caso de ausencias injustificadas a los días de inasistencia, a razón de $2,50 hasta el 31 de diciembre de 1999 y $ 2,60 desde el 1ª de enero de 2000, por día. Dichos descuentos se efectuaran en la liquidación del mes de subsiguiente.-
La totalidad de los vales alimenticios por las sumas correspondientes a cada trabajador serán entregado por las empresas entre el 15 y el 20 de cada mes en curso.
Las sumas precedentemente consignadas serán incrementadas en un veinte por ciento (20%) en las Provincias de Río Negro y Neuquén; en un veintiséis por ciento (26%) en la Provincia de Chubut y Santa Cruz y en un sesenta por ciento (60%) en la Provincia de Tierra del Fuego.-

CAPITULO 10Art. 30. - Aporte extraordinario empresarial:

Las empresas aportaran, en concepto de "cuota de solidaridad", el dos (2%) del total de las remuneraciones mensuales brutas, incluyéndose el sueldo anual complementario correspondiente a los trabajadores y empleados comprendidos en los beneficios de la presente convención colectiva de trabajo o que no estándolos se encuentren incluidos como beneficiarios de la Obra Social del Petróleo y Gas Privados.-
Los montos resultantes de esta contribución serán administrados y dispuestos por los cuerpos orgánicos de la F.A.S.P. y G.P., conforme a las disposiciones estatuarias correspondientes y destinados a solventar erogaciones que demanden a la parte gremial el funcionamiento de la Comisión Paritaria y toda otra que se forme en la presente convención, a la capacitación profesional de los afiliados a la F.A.S.P.y G.P. o a la educación gremial de los delgados del personal y toda otra finalidad que encuadrada estatutaria mente y legalmente haga al cumplimiento del objeto de la F.A.S.P. y G.P.
La suma en cuestión será depositada mensualmente en la cuenta bancaria del Banco Nación Casa Centra, cuenta nro. 41.980/48, abierta a nombre de la F.A.S.P. y G.P., en la misma fecha en que deben ingresarse las cuotas sindicales.-
A los efectos de la percepción de esta contribución serán aplicables las normas legales vigentes correspondientes a la cuota sindical.-
La presente contribución vencerá el 31 de marzo del 2001.
Así mismo las partes convienen que los montos correspondientes a este aporte extraordinario devengados durante el lapso comprendido entre los meses de julio de 1998 a abril de 1999, serán integrados a la orden de F.A.S.P. y G.P., en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas la primera de ellas con vencimiento en el mes de junio de 1999 y las restantes en los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del mismo año.

CAPITULO 11ª Art. 31. - Comisión Paritaria.-

Queda integrada una comisión paritaria de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo, que será integrada por igual número de representantes por parte.-
Por la F.A.S.P. y G.P., concurrirán a conformarla sus Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Interior y Organización y los demás miembros que nominen sus cuerpos orgánicos y representando a la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuados igual cantidad de miembros a designar.-
Además de cumplimentar lo dicho anteriormente esta Comisión tendrá por objeto el seguimiento de la evolución y actualización de los salarios básicos convencionales.-
Se reunirá periódicamente por lo menos una vez por trimestre con carácter resolutivo o cuando cualquiera de las partes lo reclamen.-

CAPITULO 12º. - PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Art. 32.
Las partes de común acuerdo convienen en aplicar las disposiciones de la ley 24.467, su reglamentación y complementarias a las empresas definidas como tales en el art. 83 de la ley citada. Ello siempre y cuando no integre o se encuentre controlada por algún grupo empresario o de empresas de la actividad regulada en la presente convención, esté inscripta como tal y de cumplimiento a las disposiciones contenidas en la norma legal citada, su reglamentación y complementarias.-
En los términos del art. 99 de la ley 24.467, la F.A.S.P. y G.P., delega en los Sindicatos de base adheridos a la misma, la negociación de acuerdos laborales con las pequeñas empresas existentes en sus respectivos jurisdicciones, dentro del marco del presente convenio colectivo de trabajo, tomando como base mínima las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo de trabajo.-

ANEXO 1ª

De conformidad con lo acordado entre las partes en el art. 12, a los fines de establecer los coeficientes mínimos a aplicar para él calculo de la remuneración variable de los Choferes de Reparto "B" por cada kilogramo de G.L.P. entregado, se establece la siguiente escala según que la entrega se realice a:
Distribuidor: 0,002000. -
Comercio: 0,005536. -
Usuarios: 0,005536. -
Industria: 0,005536. -
Transporte Interno
Deposito: 0,001678. -

Acompañantes de choferes.-
A los trabajadores que oficien de acompañantes de choferes de reparto "B", se les aplicaran, para él calculo de la remuneración variable los siguientes coeficientes por cada kilogramo de G.L.P. entregados:
Distribuidor: 0,001000. -
Comercio: 0,002768. -
Usuarios: 0,002768. -
Industria: 0,002768. -
Transporte Interno
Deposito: 0,000839. -